La Seguridad Social ha tramitado 4.060 permisos por nacimiento y cuidado de menor en el primer trimestre en Málaga

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El gasto en estas prestaciones entre enero y marzo fue de 19,42 millones de euros

  • Desde el 1 de enero de este año, ambos progenitores tienen derecho a un permiso de 16 semanas igual e intransferible

 El número de excedencias por cuidado de familiar asciende a 330, el 87,5% correspondió a mujeres

(Comunicación Subdelegación Gobierno España en Málaga) La Seguridad Social tramitó en Málaga 4.060 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2021. De ellas, 1.968 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 2.092, al segundo progenitor.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en este periodo ascendió a 19,42 millones de euros. Desde el 1 de enero de este año, el permiso de ambos progenitores tiene la misma duración, 16 semanas, y es intransferible.

Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019. Su diferente duración y obligatoriedad hacen imposible comparar datos de años anteriores de forma homogénea.

En España, la Seguridad Social tramitó 109.644 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2021. De ellas, 52.441 correspondieron al primer progenitor y 57.203 al segundo.

Por comunidades, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y marzo correspondió a Andalucía (20.668), Cataluña (19.895), Madrid (15.675) y C. Valenciana (11.551).

 

Permiso idéntico para ambos progenitores

En 2021, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, es desde el 1 de enero de 2021 idéntico al del primer progenitor. Esta prestación por nacimiento y cuidado de menor, igual ya para ambos progenitores, se reconoce como un derecho individual y no transferible. Este permiso es de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso. Desde el pasado mes de agosto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social amplió su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo. Se puede, por tanto, iniciar el trámite, sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de la Seguridad Social, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg- social.gob.es/) con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer trimestre del año en Málaga fue de 330, de las que 289  correspondieron a mujeres (87,5%) y 41 a hombres (12,5%). En España el número ascendió a 11.262, de las que 9.602 correspondieron a mujeres, el 85,3%, y 1.660 a hombres, que equivale al 14,7%.

Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (2.118), Cataluña (1.659), País Vasco (1.282),

Andalucía (1.201) y Comunidad Valenciana (1.185).

El número de excedencias se ha reducido de media un 19,65% respecto al mismo al ejercicio 2020, aunque el comportamiento es diferente por comunidades autónomas. Sólo aumenta en el País Vasco (15,81%) y Asturias (2,26%) y la Ciudad Autónoma de Ceuta (100%). El resto de las comunidades autónomas registran descensos, especialmente, en Baleares (-34,89%), Cantabria (-32,21%) y Madrid (-30,81%), donde se reduce por encima del 30% respecto de 2020.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.