Piden retirar un cartel de la playa canina de Fuengirola

Foto de Baby-Face

Tiempo de lectura aprox: 3 minutos, 9 segundos

Asociaciones de propietarios de perros quieren hacer llegar la queja ciudadana que se ha iniciado contra el ayuntamiento y su playa canina. De hecho, se pide la retirada de un cartel en la playa, donde se prohíbe el acceso a la misma a perros considerados potencialmente peligrosos.

Escrito presentado por la letrada Alba Gutiérrez Arranz:

AL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, A LA CONCEJALÍA DE PLAYAS Y A LA JEFATURA DE POLICÍA

Desde Unidos en apoyo a las razas PPP y Profesionales VS Ley PPP, tras haber tenido conocimiento de la existencia de un cartel que prohíbe el acceso, a la zona de “playa canina de Fuengirola” habilitada para perros, con perros considerados “potencialmente peligrosos”, venimos a manifestar las siguientes ALEGACIONES para que se proceda a la retirada del cartel, y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

PRIMERO.- Que el artículo 8 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de obligada aplicación y cumplimiento en todo el territorio nacional, siendo la norma de rango superior que regula la tenencia de los perros catalogados como “potencialmente peligrosos”, dispone lo siguiente:
  1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
  2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
  3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona”.

Queda patente que, en ningún momento, esta norma prohíbe el acceso con perros “potencialmente peligrosos” a lugares públicos, ni su presencia en los mismos.

Ley de Costas ni prohíbe ni permite el acceso de perros a las playas. Nada regula al respecto. Por lo que han sido los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias como entidades locales, los que han ido regulando dicho acceso, habilitando, en los últimos años, zonas de playa para perros.

SEGUNDO.- Que la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN FUENGIROLA, al regular, en su artículo 18, la presencia de perros considerados “potencialmente peligrosos”, dispone lo siguiente: “podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, con las siguientes condiciones y limitaciones”. En ningún caso se prohíbe que puedan acceder a zonas de playa habilitadas para el acceso con perros.

Por su parte, la Ordenanza Reguladora del uso de las playas del Ayuntamiento de Fuengirola, en su artículo 28, al regular la presencia de animales en las playas, dispone que “con carácter general quedará prohibido el acceso de amínales a la arenada de la playa y zonas de baño, salvo que se dispusiese de algún lugar específicamente establecido al efecto o en los períodos de tiempo que pueda autorizar la junta de Gobierno Local”. Por tanto, esta Ordenanza ni prohibir, ni puede prohibir, el acceso con perros considerados “potencialmente peligrosos” a las zonas de playa habilitadas para el acceso con perros.

TERCERO.- Que los Ayuntamientos tienen competencia para delimitar el acceso o las horas de acceso a determinados sitios públicos. Así, es posible que se restrinja la entrada con perros a zonas de playa o se habilite sólo una determinada zona para acceder con ellos. Pero, en ningún momento, puede restringirse el acceso, a una zona habilitada para perros, por tratarse de perros considerados “potencialmente peligrosos”,

De hecho, en 2015 la Junta de Andalucía dictó una circular para recordar a los Ayuntamientos la observancia de una normativa con más de dos décadas de antigüedad en la que se indica expresamente: “Durante la temporada de baño queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente”.

Sin embargo, en los últimos años se ha procedido a habilitar zonas de playa para su disfrute con perros (independientemente de su raza), debiendo, si se trata de perros considerados “potencialmente peligrosos”, observar las medidas de seguridad descritas en el citado artículo 8 del Real Decreto.

Si un espacio público está habilitado para acceder a él con perros, no puede prohibirse la entrada con unos perros, mientras que se permite con otros, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad a las que el RD obliga.

CUARTO.- Que si el cartel no hace referencia a los perros considerados “potencialmente peligrosos”, sino a perros peligrosos sin más, se nos informe como interesados e, igualmente, se proceda a su rectificación, puesto que lo único a lo que se puede obligar a los ciudadanos es al cumplimiento de las medidas de seguridad y a ejercer un control sobre los animales (que no estén sueltos). Si se tratase de perros sueltos que muestran conductas agresivas y que no tienen dueño, estaríamos ante perros abandonados (incluso asilvestrados) y es responsabilidad de la Administración velar por la seguridad de los ciudadanos, así como por el bienestar de los perros, que deberán ser recogidos y trasladados a una protectora para su control y cuidado.

Por lo expuesto,

SOLICITAMOS, Se retire, de la entrada a la “playa canina de Fuengirola”, el cartel que prohíbe el acceso a dicha playa con perros considerados “potencialmente peligrosos” por tratarse de una prohibición antijurídica, sin base legal alguna, puesto que no está regulada en normativa alguna y vulnera la normativa reguladora de la tenencia de dichos perros.

Fdo. Letrada Alba Gutiérrez Arranz.