¿ Un nuevo comienzo sin deudas ? La Ley de segunda oportunidad

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¿Qué hacer si he perdido mi trabajo, debo la hipoteca de mi casa más intereses de morosidad, contraje deudas para intentar pagar otras, me han embargado las cuentas, aparezco en los registros de morosos?. No es una situación buscada ni deseada, es una espiral que te arrastra sin que parezca que haya una solución a los problemas económicos.

Año 2015 se crea la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD mediante el Real Decreto de 1/2015, de 27 de febrero y la  Ley 25/2015, de 28 de julio. Se abre una puerta, anteriormente reservada solo a las personas jurídicas, por la que las personas naturales se encuentran pasando un mal momento económico, acumulando deudas a las que no pueden hacer frente para que puedan comenzar de nuevo y seguir adelante, cancelando las que sea de imposible pago.

Esta ley no está pensada en los llamados  morosos profesionales cuya forma de subsistencia es ir tejiendo un entramado de deudas que hacen imposible su seguimiento y cobro. Aquí  hablamos de personas atrapadas por unas circunstancias, que seguramente tenían una vida resuelta y cómoda pero que la crisis del 2008 o la sanitaria del COVID19 los han convertido en morosos.

Como abogada lo primero es, tras la primera cita y, una vez revisada la documentación, comprobar que el cliente es lo que la ley llama un deudor de buena fe: No ser declarado culpable en el concurso, no haber sido condenado por delitos  contra el Patrimonio, Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos diez años, , no haberse acogido a la exoneración de pagos en la última década y que la deuda sea inferior a los 5.000.000 € y, uno de los más importantes, que se haya satisfecho al menos el 25% de las deudas ordinarias o se demuestre que se intentó.

Si se cumplen estos mínimos ya podemos poner en marcha el camino que llevará a esa tan ansiada segunda oportunidad, una excepción a la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial del 1911 del Código Civil, siendo el primer paso los acuerdos extrajudiciales que simplemente buscan el intento de pago de la mayor cantidad de deudas. Terminada esa fase ya podremos acudir a los Tribunales, concretamente para las personas físicas no empresarios lo serán los Juzgados de Primera Instancia, no los Mercantiles.

¿Cómo terminará todo? Con la cancelación de las deudas que, una vez liquidado el patrimonio, sigan existiendo por no tener con que pagarlas. Aquí no hablamos de refinanciaciones de deuda, ni agrupación de créditos, ni revender su deuda a empresas de dudosa reputación,  nos referimos a un procedimiento judicial, con todas las garantías Constitucionales y de nuestro Estado de Derecho.

Este breve, brevísimo resumen, no debe engañarnos y llevarnos a pensar que es un tema sencillo, fácil y rápido, o que los acreedores estén desprotegidos, todo lo contrario, durante todo el camino nos vamos a encontrar con una serie de controles que hacen que estos siempre estén presentes y con voz.

¿Cree qué pudiera estar en situación de usar la Ley de Segunda Oportunidad ?. Déjese asesorar por un despacho especializado en ayudarle en estos problemas.

Sara González Domínguez
Abogada
Col. 8502 ICAMálaga
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