El juez da cinco días a la Alcaldía de Alhaurín el Grande para convocar el pleno sobre la moción de censura

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(Europa Press) Así consta en una providencia del magistrado, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que señala que en la sentencia, dictada en su momento y cuya ejecución provisional se pretende, «lo que se establece claramente es que debe convocarse la continuación del pleno para alcanzar finalmente la votación de la moción de censura».

Dicho juzgado dictó en 2018 una sentencia en la que estimaba el recurso presentado por la oposición municipal contra el acto de levantar la sesión plenaria para debatir una moción de censura y acordaba que dicha iniciativa se votara. En marzo de este año, el juez acordó la ejecución de la sentencia con carácter provisional -toda vez que la sentencia no es firme aún- tras solicitarlo dichos partidos políticos.

Ahora, el juez contesta a las manifestaciones realizadas por el secretario municipal a dicha ejecución provisional, las cuales el magistrado considera que son «interpretaciones en aras de reinterpretar el sentido del fallo para dilatar la ejecución provisional» del mismo, apuntando que «no puede plantear cuestiones dilatorias sobre si concurría o no un supuesto caso de transfuguismo».

«Lo que debe poner en práctica, en su condición de fedatario público, es convocar dicho pleno para la celebración del mismo, con el resultado que pueda resultar», señala el magistrado, instando a que se comunique al juzgado el día y la hora de la convocatoria, «con apercibimiento de deducir testimonio de particulares a la Fiscalía en caso de incumplimiento o entorpecimiento de la ejecutabilidad provisional acordada».

En la sentencia de dicho juzgado se consideró que la Mesa de edad y, sobre todo, el concejal Francisco Guerrero «no debió interrumpir ni mucho menos dar por finalizado el pleno», apuntando que con esa decisión «se vulneró el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Constitución», invocado por los miembros de la oposición en su recurso y en su demanda.