El Ayuntamiento de Torremolinos adelanta al 15 de marzo el inicio del plazo para solicitar las subvenciones al IBI de 2019

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Cada año hay que renovar la solicitud de estas ayudas, que oscilarán entre el 25 y el 75 por ciento del importe de los recibos 

El Área Económica del Ayuntamiento de Torremolinos adelantará este año al 15 de marzo la apertura del plazo de renovación y nuevas solicitudes de subvención al impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio de 2019, que podrán presentarse hasta el 30 de abril. Como novedad, este año aumenta el umbral de renta límite y flexibilizado los requisitos para acceder a las ayudas, lo que permitirá que más contribuyentes puedan beneficiarse.

Maribel Tocón, concejala de Hacienda, ha recordado a todos los vecinos que cada año hay que renovar la solicitud de las subvenciones al IBI y ha destacado que «el Ayuntamiento de Torremolinos mantiene el IBI más bajo de las últimas décadas con un coeficiente situado en el 0,75, tras reducirlo el año pasado en torno a un 25 por ciento a todos los contribuyentes. Por segundo año consecutivo, establecemos para todos los torremolinenses unos requisitos más flexibles para poder beneficiarse de las subvenciones lo que las hacen más sociales que nunca, por eso el slogan de esta campaña es ‘Menos impuestos, Más subvenciones, un Torremolinos más social'».

La concejalía de Hacienda lanzará en breve la campaña divulgativa de este programa de subvenciones al IBI. Como en el ejercicio pasado de 2018, las subvenciones oscilarán entre el 25 y el 75 por ciento del importe del recibo, siempre que la vivienda sea residencia habitual y se cumplan los límites máximos de renta de la unidad familiar establecidas en la convocatoria.

El tope de la subvención será de 400 euros por beneficiario, y por segundo año, en caso de que la unidad familiar posea un segundo inmueble, no le excluye de la posibilidad de acceder a la misma siempre que el porcentaje de propiedad sea inferior al 50 por ciento. Cuando en esa segunda vivienda esté empadronado -al menos desde el 1 de enero de 2019- un familiar ascendiente o descendiente del titular del recibo, mayor de edad y que no forme unidad familiar con el titular o cotitular del recibo, no se tendrá en cuenta el porcentaje de propiedad. Tampoco se tendrán en cuenta las propiedades catalogadas como rústicas.

Solicitudes, hasta el 30 de abril

Las solicitudes podrán presentarse físicamente hasta el 30 de abril en el Registro Municipal, preferentemente en la oficina del registro del Área Económica y por internet -con certificado digital- a través de la plataforma web con enlacewww.torremolinos.es/ibi2019, donde también se puede descargar el formulario oficial de solicitud. En todos los casos, tanto los solicitantes como los cotitulares de la vivienda objeto de petición de subvención deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Los destinatarios de las subvenciones al IBI 2019 son las personas físicas, titulares del recibo de IBI que, en conjunto con las personas que conviven con ella, tengan un nivel de renta igual o inferior en 2017 en función de un baremo referenciado con el IPREM, y siempre que la vivienda sobre la que se solicita la ayuda sea la vivienda habitual.

A los efectos de acreditar la convivencia con el beneficiario se considerarán las personas que estén empadronadas con éste en el domicilio habitual a fecha 1 de enero de 2019 y que continúen haciéndolo a fecha de presentación de la solicitud, y que el titular del recibo y los cotitulares de la vivienda que convivan con éste no tengan deudas con el Ayuntamiento ni con cualquier administración pública a 1 de marzo de 2019. Los fraccionamientos que estén al día no se consideran deudas.

También podrán solicitarla las personas físicas separadas o divorciadas legalmente con sentencia judicial firme que aun no siendo titulares del recibo del impuesto sean cotitulares de la vivienda, la ocupen como vivienda habitual y cumplan con el resto de los requisitos; así como aquellas personas físicas arrendatarias de viviendas que estén acogidas al régimen de alquiler con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía (A.V.R.A.) –caso del barrio de Cantarranas-, siempre que se trate de su vivienda habitual, tengan repercutido en el recibo de alquiler el pago del IBI y cumplan con los requisitos.

Renta máxima anual de la unidad familiar

Para poder ser solicitante de la ayuda, tanto el titular como el conjunto de personas empadronadas con él, tienen que haber tenido en el ejercicio anterior un nivel de renta igual o inferior en función de los umbrales marcados por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) multiplicado entre 4 y 9 veces según el número de miembros, con los siguientes límites. En caso de tratarse de una sola persona se establece en 30.078,36 euros brutos anuales; en caso de dos empadronados el límite estará en 37.597,95 euros; para tres personas en 45.117,54 euros; para cuatro miembros en 52.637,13 euros; para cinco en 60.156,72 euros y para seis miembros en la unidad familiar el límite de ingresos se sitúa en 67.676,31 euros.

En el caso especial de familias con algún miembro con discapacidad reconocida en grado superior al 33 por ciento, la familia computaría a efectos de límite de renta como si tuviese un miembro más del que tiene.

La finalidad de estas subvenciones municipales es contribuir al sostenimiento de un colectivo de personas que, por razones de renta inferior, las hacen particularmente vulnerables mediante la compensación parcial de la carga tributaria municipal asociada a la vivienda que constituya domicilio habitual. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución favorable a la concesión.

Documentación y trámite

En caso de que ser beneficiario de la subvención la reducción de la cuantía en el porcentaje que corresponda se aplicará directamente al importe final recibo, que tendrá que ingresarse en las arcas municipales dentro del calendario en periodo voluntario, desde el 1 de julio y hasta el 13 de septiembre de 2019.

Para solicitar la subvención solo será necesario confeccionar el modelo de solicitud disponible en el Ayuntamiento o enwww.torremolinos.es/ibi2019, y presentarlo junto con el DNI en la delegación municipal de Hacienda (planta baja). En caso de divorcio o separación legal, y solo si no se es titular del recibo del IBI, se tendrá que aportar original y fotocopia de la sentencia firme de divorcio/separación; y para el caso concreto de inquilinos de viviendas en el barrio de Cantarranas se deberá aportar original y fotocopia del contrato de alquiler.