CGT: Denuncia de enchufismo en la selección de una auxiliar intérprete en el Ayuntamiento de Mijas

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Es vox pópuli que en el tribunal de selección había un familiar de la concursante ganadora de la plaza, hecho que se ocultó durante el proceso al omitirse en los listados los nombres y apellidos de quienes participaban, conculcándose los principios de transparencia y publicidad de los actos de la Administración, en este caso, de un procedimiento selectivo.

(Comunicado Prensa CGT Mijas) Hemos registrado una solicitud para saber quiénes integraban el tribunal y quiénes han concursado, en este segundo caso porque solo se ha publicado iniciales y los DNI, lo cual nos ha causado sorpresa porque lo LEGAL es poner los nombre y apellidos de quienes optan a un puesto de trabajo en la Administración, como lo corroboran los diversos procesos selectivos activos y cuyos listados de participantes, con nombre y apellidos, son accesibles desde la web municipal. Ello obedece a que los actos de la Administración deben estar regidos por los principios de publicidad y transparencia en los procesos selectivos. Partiendo del artículo 103 de la Constitución Española, el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público señala en su apartado segundo:

“Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.

En consecuencia, existe una Ley que, al consagrar los principios de publicidad y transparencia, obliga al tratamiento público de los datos de carácter personal para lograr el buen fin del proceso selectivo.

En este sentido también se manifiesta la Audiencia Nacional, que considera que durante la tramitación del proceso selectivo debe prevalecer el principio de publicidad frente a la protección de datos de carácter personal.

En cuanto a lo legal en los parentescos, tenemos que estar a lo dispuesto en artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su artículo 23 trata la abstención que han de ejercer quienes integran los tribunales, y en su artículo 24 se ve la recusación que se puede ejercer por quienes concursan, lo cual ha resulta prácticamente imposible en este proceso selectivo al vulnerarse los principios de publicidad y transparencia.

En cuanto a la abstención habría que conocer con exactitud el grado de parentesco familiar de la opositora y la integrante del tribunal, para saber si entra dentro de uno de los motivos de abstención, el cual viene en el apartado 2.b del citado artículo 23:

“b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.”

Sea como sea, de existir ese parentesco familiar, independientemente del grado, no nos cabe la más mínima duda de que no es ético haberse mantenido en ese tribunal sin abstenerse de participar.

Finalmente, creemos que hay una responsabilidad política, que recae sobre la Concejalía de RRHH por no apartar a la familiar del tribunal, provocando una situación de marginalidad de los principios constitucionales de Igualdad, Mérito y Capacidad, y por consentir que el proceso adolezca de transparencia y publicidad, lo cual ha quebrantado los derechos que asistían al resto de personas que opositaban. Para ello, ha contado con la complicidad del Sindicato CCOO, que ha tenido a una delegada sindical en el tribunal, siendo cómplice necesario para perpetrar tales actuaciones no ajustadas a derecho.