Visto para sentencia la demanda de la Fundación contra las canteras por impago de aportaciones

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Las empresas se amparan en el principio «Rebus sic stantibus» para no pagar. La deuda reclamada asciende a 1.869.650,11 euros.

En el mañana de hoy en la sala de vistas número 22, del edificio de los juzgados de Teatinos, ha tenido lugar el juicio por la demanda de reclamación de cantidad presentada por la Fundación las Canteras por importe de 1.869.650,11 euros, debidas por las empresas Áridos y Premezclados S.A. (90.000 euros) Compañía General de Canteras S.A. (421.680 euros), Áridos y Reforestaciones S.A. (809.360 euros) Áridos el Pinar S.A. (302.400 euros) y Áridos Alhaurín de la Torre S.L. (246.210,11 euros). Adeudo correspondiente a las aportaciones que dichas empresas debían abonar a la citada Fundación, consecuencia del Acuerdo Marco firmado entre empresas y Ayuntamiento el 13 de enero de 2006 y por el cual, las empresas se comprometían a pagar a la Fundación una cantidad anual de 900.000 euros, durante los siete años de vigencia del Plan Especial de Restauración de las Canteras, finalizado en abril del pasado año.

Las citadas empresas, todas las firmantes de aquel acuerdo, excepto la comercial Pinos de Alhaurin 144 SL, que si ha cumplido con las obligaciones contenidas en el Acuerdo Marco y ha pagado todo lo comprometido, han alegado durante el juicio diferentes motivos para mantener dicha deuda con la Fundación, mas, todas ellas solicitaban principalmente la aplicación de la doctrina «rebus sic stantibus», principio del derecho que entiende que las estipulaciones de los contratos hay que cumplirlas, siempre que no haya alteraciones sensibles en las condiciones en que se firman. En caso de que estas condiciones hayan sufrido modificaciones notables, solicitan aplicar el citado principio, que implica estar así facultado a dejar de cumplir el pacto de seguridad contractual, «pacta sunt servanda», que prima en todo principio de derecho, los contratos están para cumplirlos y las deudas a pagarlas.

Concretamente, en este caso, las empresas alegan para no querer pagar la cantidad adeudada a la Fundación, que la crisis económica les ha hecho perder mucho dinero y por tanto dejan de pagar, ya que las condiciones económicas del sector del árido existentes en 2006, cuando se firmó el Acuerdo Marco, son sustancialmente distintas a las existentes entre los años 2011 y 2013 (que se origina la deuda) y en aplicación del principio rebus sic stantibus, estarían legitimados a no cumplir el acuerdo de pago y dejar de abonar las anualidades.

Evidentemente la Fundación no estima de derecho ampararse en dicha alegación, porque es de sobra conocido que ninguna de dichas empresas, pese a la crisis, ha cerrado o presentado concurso de acreedores. Todas han seguido trabajando y todas tienen importantes patrimonios. Incluso algunas de ellas, forman parte de multinacionales, como Italcementi Group, o de grupos empresariales de reconocida potencia económica como el grupo Sando o FOCSA. Para la Fundación, es un ejercicio de cinismo, alegar no querer pagar amparándose en dicho principio jurídico, que está considerado en la mayoría de los casos como un subterfugio que ampara una decisión unilateral de falta de voluntad de pago. Es por ello, que pese a que este principio es constantemente utilizado por los morosos y deudores, en raras ocasiones es estimado jurídicamente por los juzgados, ya que ven en él una excusa para no pagar. Por ello mismo y por las pruebas presentadas, la sensación al finalizar la vista era ostensible de que la sentencia será favorable a las tesis de las Fundación y obligue al pago de la deuda a las empresas.

El juicio ha tenido una duración de casi cuatro horas y durante el mismo, han sido llamados a declarar un representante de cada empresa, así como el gerente de la Fundación, Luis Bravo y el presidente de la misma y alcalde de Alhaurín de la Torre, Joaquín Villanova, quien pese a que el lunes fue atendido medicamente por un exceso de azúcar en sangre y ha pasado 24 horas en observación médica (ayer fue dado de alta) hoy se ha incorporado al trabajo en plena forma, asistiendo al juicio de testigo de la parte demandante.