Buzón de lucha contra el fraude laboral

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2014-11-19 14.05.57

(Gonzalo Rueda Torres/Jefe Área Afiliación e Inscripción Seguridad Social. Delegación Coín) Toda persona que tenga conocimientos de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc. puede reclamar los servicios de la misma.

A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas) tipificados y sancionados en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en la normativa legal, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social. Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en la ITSS. El escrito de denuncia deberá contener:

-Datos de identificación personal del denunciante y su firma
-los hechos presuntamente constitutivos de infracción
-fecha y lugar de su acaecimiento
-identificación de los presuntamente responsables
-demás circunstancias relevantes.

Las denuncias anónimas no se tramitarán.

Existen tres formas de presentar denuncia:

-PRESENCIAL.-Personándose en los registros de la ITSS, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CCAA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
-TELEMATICA.-A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siempre que el denunciante disponga de DNI electrónico o de una firma electrónica.
-VIA POSTAL.-Dirigidas a la oficina correspondiente de la ITSS. Se advierte que si la denuncia se presenta vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante.

La ITSS podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

Se recuerda que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto a disposición de todos los ciudadanos un «Buzón de Lucha Contra el Fraude Laboral», donde podrán comunicar a la ITSS cualquier irregularidad laboral que conozcan. En este caso el comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón sólo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento. Sólo hay que teclear en el buscador de internet «Buzón de lucha contra el fraude laboral» o bien pinchar en www.empleo.gob.es/buzonfraude/ y le saldrá una pantalla en la que tiene que rellenar datos sobre la empresa, información sobre el posible fraude laboral y pinchar seguidamente en «ver datos para enviar», una vez comprobado que son correctos los enviará. Aquí no es necesario poner datos del denunciante ya que este Buzón es anónimo.